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La verdad prohibida sobre Municipios De San Luis Potosi Desenmascarada por un Professional

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Las haciendas en el altiplano de San Luis Potosí formaron un considerable patrón de asentamientos que dio origen a núcleos de población sin estatuto político, ranchos, haciendas y rincones, que tenemos la posibilidad de denominar con el nombre genérico de «pueblos de hacienda». Algunas de estas poblaciones alcanzaron la categoría de ayuntamientos en la primera mitad del siglo XIX, como fue el caso de Concordia, lo cual fue un medio que les dejó independizarse de las haciendas a las que se encontraban adscritas a partir de la obtención de tierras para fundo legal y ejidos y la instalación de sus ayuntamientos. No obstante, la legislación en oposición a los bienes corporativos de los ayuntamientos y pueblos promovida por la Reforma liberal de inicios de la segunda mitad del siglo XIX negó a este género de localidades la oportunidad de entrar a tierras comunales, un factor que había sido fundamental en la organización territorial de pueblos y municipios, y una esencial fuente de elementos financieros para el sostenimiento de los ayuntamientos como parte del fondo de propios. Este artículo examina la formación y la condición política de los pueblos de hacienda y su pelea por obtener el estatuto de ayuntamientos y pueblos en San Luis Potosí. Dicho esfuerzo, explica, tenía la meta de entrar a los derechos corporativos de que habían estado excluidos, tales como el ingreso a tierras de empleo común y la conformación de sus propios municipios. Muestra cómo la ley Lerdo, que prohibía a los pueblos y ayuntamientos la posesión y administración de recursos comunales, afectó a los poblados de hacienda de San Luis Potosí que se erigieron como ayuntamientos en esta época, especialmente en su propósito de conseguir tierras comunales para independizarse de las haciendas en que se encontraban.

  • En «Sobre los orígenes de la pequeña propiedad en el occidente de México, historia comparada»,14 propuso que los rancheros que tenían en arriendo tierras de las haciendas, al usufructuarlas por largo tiempo, se convertían en los virtuales dueños de ellas, lo que representaba una seria amenaza a la integridad de las haciendas.
  • El Cuadro 4 corresponde al nivel de marginación en el concejo y en el estado de San Luis Potosí.

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La carta gaditana atacó la organización corporativa que habían tenido los cabildos indígenas y buscó que las localidades mucho más pequeñas tuviesen una representación política propia. Al establecerse la primera república federal la mayor parte de los estados buscaron achicar las funciones y poderes de los municipios únicamente al ámbito administrativo, para favorecer la centralización del poder, interés que sobrevivió y que llevó a los gobiernos centralistas a achicar considerablemente el número de municipios. El arraigo y el sentimiento de pertenencia de este género de comunidades al territorio que ocupaban se iban desarrollando a través del tiempo, debido a que muchos de sus habitantes continuaban allí por varias generaciones, lo que permitía una paulatina apropiación colectiva del espacio, mediante las actualizaciones que hacían no solo en las tierras que poseían durante largos periodos, sino asimismo en la construcción de obras de beneficio común, caminos, pequeñas plazas, escuelas, capillas e iglesias. La localidad de San Luis Potosí tiene 1405 academias, de las cuales 0 son de nivel inicial, 459 de Anterior a la escuela , 437 de Primaria, 185 Secundaria, 139 Media Superior .

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El Ayuntamiento De San Luis Potosí

Los pueblos de hacienda fueron tratados por la historiografía mexicana con relación a la disputa por tierras entre éstos y las haciendas; no obstante, la mayoría de los autores, al centrarse en el estudio de esas disputas donde el tema primordial es la hacienda, no ha logrado profundizar en el estudio de esta clase de poblaciones, su desarrollo formativo, su condición política y popular, y su búsqueda de reconocimiento político para la obtención de una representación política y territorial propia desde su conversión en ayuntamientos. Lo que se propone en este trabajo es poner la mira no tanto en las haciendas como compañías, sino más bien en su relevancia en la formación de asentamientos que contribuyeron a la organización territorial de estados y municipios en diferentes partes del país. Sin embargo, hacia el siglo XIX estos poblados de hacienda habían crecido, varios de ellos llegaron a sobrepasar los mil habitantes, y deseaban independizarse de las haciendas en que se hallaban asentados, lo que produjo conflictos con los terratenientes, quienes ante esta amenaza tomaron algunas medidas, como la restricción de las concesiones fabricadas a los inquilinos, limitar el número de trabajadores permanentes y arrancar algunos desalojos por la fuerza. La creación de un nuevo concejo sobre una propiedad privada individual, sin sugerir a sus pobladores garantías para entrar a él y a sus elementos sin estar supeditados a la autoridad de los terratenientes y sus administradores, era una contradicción a la idea de una sociedad libre, exaltada por el liberalismo de la época. El territorio y su apropiación por parte de los pobladores era el principio que les dejaba a las poblaciones realizarse como pueblos libres. En el momento en que el acceso a la tierra y a sus recursos dependía de las condiciones que impusiese el dueño por ser de propiedad particular, las comunidades perdían su autonomía, y el territorio solo quedaba en una mera delimitación político-administrativa, como ocurrió con los poblados de hacienda que, a pesar de ser erigidos en ayuntamientos, no fueron dotados de fundo legal.

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Tal es la situacion de Bocas, desarrollado en el casco de la hacienda del mismo nombre que, tras una vida muy errante, fue suprimido en forma determinante en 1871; Beato Domingo logró subsistir pero bajo una condición muy insuficiente. La política en oposición a la propiedad comunal de la novedosa legislación sobrepuso el respeto a la propiedad privada sobre el derecho de los pueblos a tener la tierra bastante para su subsistencia. Este último era un derecho viejo que, si bien era un privilegio que habían tenido los pueblos como corporaciones, era primordial de cara al desarrollo de las localidades por el hecho de que les proporcionaba los elementos que alimentaban al tesoro público de los ayuntamientos y el espacio de reproducción de la vida popular y económica.

François Chevalier apuntó la disputa de tierras a las haciendas por parte de rancheros y pueblos asentados en estas características a lo largo del siglo XVIII y XIX. En «Acerca de los orígenes de la pequeña propiedad en el occidente de México, historia equiparada»,14 propuso que los rancheros que tenían en arriendo tierras de las haciendas, al usufructuarlas por largo tiempo, se transformaban en los virtuales dueños de ellas, lo que representaba una seria amenaza a la integridad de las haciendas. A esto se sumaba visto que los pequeños arrendatarios, peones y terrazgueros, transcurrido un tiempo formaban ciudades en las haciendas y solicitaban ser reconocidos como pueblos, villas o municipios, para dejar de depender de las haciendas y lograr que se las dotara de fundo legal y ejidos. A pesar de que Chevalier aportó elementos de análisis muy valiosos en relación al proceso formativo de los pueblos de hacienda y su relación con los dueños de la tierra, no ahondó en el marco jurídico y político desde el cual era posible que las poblaciones de esta clase tengan la posibilidad de convertirse en pueblos o municipios, ni sobre qué diferencias tenían respecto de los pueblos de antigua fundación.

Guerrero, traducción de Jorge Alberto Sánchez Ortega, México, Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 2001. GÓMEZ SERRANO, Jesús, Haciendas y ranchos en Aguascalientes, Aguascalientes, Facultad Autónoma de Aguascalientes/Fondo Cultural Banamex, 2000. ANNINO, Antonio, «Cádiz y la revolución territorial de los pueblos mexicanos «, en Antonio Annino (coord.), Historia de las selecciones en Iberoamérica, siglo XIX México, Fondo de Cultura Económica, 1995. En 1848 el juzgado constitucional de Charcas adjudicó a múltiples compañías salineras con sede en Salinas del Peñón Blanco los terrenos salinos de San Juan de Salinillas, con lo que se levantaron pilas para la evaporación del agua salobre, hornos para cal y casas donde habitaban los trabajadores que se habían ido asentando en la congregación atraídos por la oferta de trabajo, pero ya que los terrenos salinos en explotación se encontraban dentro de propiedad especial, estas compañías sólo tenían derecho a ingresar y explotar la sal. El inconveniente que planteaba esta situación era que para hacer viable el beneficio de la sal se necesitaba una sucesión de insumos, aparte de los materiales para levantar los jacales donde vivían los trabajadores, pastos para alimentar el ganado y agua, entre otros muchos.

En esta sección vas a poder consultarlas estadísticas de pobreza y ingreso a los derechos sociales en San Luis Potosí. El Hotel Antares está situado en la avenida principal de San Luis Potosí, a solo 5 minutos en coche del centro histórico de la ciudad. Ofrece aparcamiento gratis, conexión Wi-Fi gratis y habitaciones con aire acondicionado y TV por cable. El mapa general de la República Mexicana apunta que el estado de San Luis Potosí se encuentra en la parte norte-centro de la República Mexicana y debido a la posición geográfica que tiene en el mapa de México, se encuentra ubicado entre las coordenadas geográficas 24° 29\’ y 21° 10\’ latitud norte y entre 98° 20\’ y 102° 18\’ longitud oeste. San Luis Potosí está compuesto por una extensión territorial total de 63,068 kilómetros cuadrados y gracias a eso es el decimoquinto estado con mayor extensión de México.

Es cierto que la carta gaditana estableció que podían erigirse ayuntamientos en pueblos que tuviesen mil pobladores, o incluso menos, lo cual significó una notable proliferación de esta clase de instituciones en los lugares donde había una alta concentración de población indígena que habitaba en las repúblicas, como en Oaxaca. Sin embargo, esto no ocurrió de esta manera donde los pueblos eran escasos, y en su lugar había poblados de hacienda, allí la capacitación de nuevos ayuntamientos tuvo mayores tropiezos, ocurrió a partir de condiciones e intereses políticos particulares, y fue mucho más reducida. En el altiplano potosino las condiciones eran diferentes a las que apunta Serrano para Guanajuato, aquí, salvo en la ciudad de San Luis Potosí y sus inmediaciones, los pueblos indios habían tenido escasa presencia, y en el radical oeste de la entidad, donde se ubican los pueblos que trataremos con más aspecto en este trabajo, prácticamente no los hubo. Los primordiales centros de población se habían formado desde los reales mineros, Charcas, Ramos, Salinas del Peñón Blanco, Catorce y Cedral, solo Matehula era inicialmente un pueblo de indios, pero a raíz del auge minero en Catorce a finales del siglo XVIII había sido absorbido por el asentamiento español que se creó en sus cercanías. El lugar de haciendas y ranchos había constituido otro factor a partir del cual tuvo origen un abundante número de comunidades pequeñas sin estatuto jurídico, pero la enorme mayoría de este tipo de localidades fue excluida de la formación de municipios constitucionales en la provincia de San Luis Potosí.

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San luís Potosí, SLP. Con relación a la pandemia de coronavirus, de 58 ayuntamientos que conforman el Estado de San Luís Potosí hay 52 que incumplieron las condiciones sanitarias para reanudar sus actividades este próximo 17 de mayo. El Congreso solicitó reportes a los prefectos de los municipios vecinos sobre los recursos con que contaba la población, la condición económica y social en que se encontraban, de esta manera sobre la veracidad de la información mandada por los solicitantes. Las tierras comunales de los pueblos y municipios representaban una contradicción al precepto liberal de propiedad privada y también individual que se pretendía aplicar como base para la transformación hacia una sociedad actualizada; sin embargo, más allá de que esa contradicción se observó desde el intérvalo de tiempo de recepción del liberalismo, los pueblos consiguieron hacer servir ese derecho todavía un buen tiempo después de la consumación de la independencia, hasta el momento en que la Ley Lerdo y el nuevo marco jurídico de la Constitución Federal de 1857 lo eliminaron.

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