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demarcaciones territoriales de la ciudad de méxico

la proyección conjunta y ordenada del desarrollo de las ubicaciones conurbadas y de prestación de servicios públicos. La base V apunta que la administración pública de la Localidad será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la Localidad y su administración van a ser unitarias, lo que incluye los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. El régimen familiar de la administración pública centralizada asimismo tendrá carácter unitario. La hacienda pública de la Ciudad de México se organizará de conformidad con criterios de unidad presupuestaria y financiera. Se establece que los magistrados van a durar en el encargo el tiempo que constituya la Constitución y van a poder ser reelectos.

Se excluye a las futuras alcaldías del desarrollo de reforma constitucional local, y no existe mención a la participación de los ciudadanos en la aprobación de las modificaciones constitucionales locales mediante el referéndum. La Constitución Política de la Localidad debe asegurar a todos los grupos parlamentarios el acceso a los órganos de gobierno del Congreso local y, a los de mayor representación, a la Presidencia de exactamente los mismos. Sobre la reelección, nosotros pensamos, que sin detallar al mismo tiempo la revocación del mandato y hacer mas fuerte la democracia interna en los partidos,3 la institución conducirá a un mayor elitismo político de la vida política de la Localidad. No obstante, será decisión de la Asamblea Constituyente de la Ciudad saber cuántos mandatos podrán permitirse. En consonancia con la reforma constitucional electoral de 2014, se establece que los diputados van a poder reelegirse hasta por 4 periodos sucesivos.

Cuest Const.  No.36 México Ene.

Reportar a la Dirección General de Vinculación y Rastreo, a través de la entrega de reportes mensuales y cada tres meses, el ejercicio, destino y resultados que se consiguieron con los recursos del “SUBSEMUN”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto puesto en compromiso, devengado y pagado. Los elementos presupuestarios federales están sujetos a la aprobación anual de la Cámara de Diputados del H. La cartografía que se muestra en Cuéntame de México está basada en el Marco Geoestadístico Nacional del INEGI, el que radica en la delimitación del territorio nacional en entidades de área codificadas con el propósito de referenciar la información estadística de censos y encuestas. Las representaciones que correspondan al ámbito municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Localidad de México, según corresponda, durarán en su encargo un par de años; estos representantes se escogerán por dicho periodo de forma rotativa.

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En síntesis, la Constitución de la ciudad debiera ser extremista en su propuesta de derechos humanos, tal como en los mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad para tutelarlos. Debe ir más allá de la democracia electoral y entender la participativa y social; eminentemente se debe detectar por su carácter antineoliberal, para que proporcione espacios de convivencia igualitarios y ecológicamente sustentables, entre los pobladores que conforman la urbe. Los poderes fácticos nacionales, pero sobre todo los trasnacionales, se desbocan en el Estado neoliberal y en la localidad, quedan sin control jurídico y democrático alguno. Enormes corporaciones de las telecomunicaciones, financieras y bancarias, de la información, de la energía, de carácter militar, de los alimentos, actúan por encima del poder y de las instituciones —especialmente de los mucho más enclenques— con el respaldo de las grandes potencias económicas y militares de todo el mundo. Los causantes reales de poder, tanto nacionales como de todo el mundo, colonizan y determinan el desempeño de las instituciones locales, nacionales y supranacionales.

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El PRD es asimismo una fuerza política que va a estar sobrerrepresentada en el Constituyente de la Localidad, ya que sin ganarlos en las urnas, tendrá de entrada seis diputados constituyentes designados por el jefe de gobierno más precisamente 4 derivados de la representación ponderada que le corresponde en la Cámara de Miembros del congreso de los diputados y Senadores. En conjunto, hablamos de diez constituyentes de sobrerrepresentación a favor de ese partido. El PRI artificialmente va a estar entre las dos fuerzas políticas de mayor intensidad en el Constituyente de la ciudad, lo que supone la negación de la verdad político-electoral en la Ciudad de México, en donde el PRI hasta antes de la reforma de 2016, no tenía esa representación, según las urnas y la intención ciudadana. Se restringe la soberanía y el principio representativo en clara violación a los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución pues en la Constitución mexicana todos los cargos representativos han de ser electos por los ciudadanos. Los cargos representativos y máxime las y los diputados constituyentes deben ser electos por los ciudadanos. El producto séptimo de la reforma constitucional de 29 de enero de 2016 atenta tanto contra la soberanía popular como contra el carácter representativo de la Asamblea Constituyente y que se encuentra pensado en la carta magna.

Los electos se escogen por el principio de representación proporcional a través de listas de partidos —que deberán respetar el principio de igualdad de género— votadas en una circunscripción plurinominal. Además de esto, se prevén aspirantes independientes, a quienes se exige, a efectos del registro de la candidatura, requisitos excesivos, como el de reunir firmas equivalentes al 1% de la lista nominal de votantes del Distrito Federal —más de 70 mil firmas—. Las diputaciones se asignan a las fórmulas de aspirantes independientes que obtengan una votación igual o superior al cociente natural, que va a ser el que resulte de dividir la votación válida emitida entre 60.

Entre otros cambios primordiales que se contemplaron en dicha reforma destaca que la ciudad continuará siendo la ciudad más importante del país, se suprimirá la figura jurídica de las delegaciones políticas y en su lugar se van a crear las demarcaciones territoriales de la Localidad de México, las que van a estar encabezadas por un alcalde. Las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal y a sus Delegaciones en las ofertas, declaraciones, avisos o informes que muestren ante las autoridades aduaneras, se entenderán fabricadas a la Localidad de México y a sus demarcaciones territoriales, respectivamente, y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras. a reforma política de Localidad de México de 2016 y la publicación de su primera Constitución trajo un elevado número de cambios en torno a la organización y gobierno de la ciudad más importante. Uno de estos cambios que ha causado particular confusión es la transformación de las 16 delegaciones de Localidad de México en alcaldías.

  • Es importante señalar que en el 2015 se realizó una reforma política en lo que en su momento era el Distrito Federal que actualmente es la Localidad de México , en la cual se registró de manera oficial la creación de una Constitución Política y un Congreso Local con el propósito de brindar mayor autonomía a la localidad.
  • La cartografía que se muestra en Cuéntame de México está basada en el Marco Geoestadístico Nacional del INEGI, el que consiste en la delimitación del territorio nacional en unidades de área codificadas con el propósito de referenciar la información estadística de censos y encuestas.

Un elemento profundamente criticable —por antidemocrático, elitista y por reñir con otras normas de la Constitución— de la reforma de 29 de enero de 2016, es la integración de la Reunión Constituyente con 40 miembros del congreso de los diputados y diputados designados. Seis son propuestos por el presidente de la República, otros seis por el jefe de gobierno, 14 serán miembros del congreso de los diputados federales y otros 14 van a ser miembros del senado. En el producto quinto transitorio se dispone que las autoridades elegidas en 2012 y 2015, continuarán en funciones hasta la terminación del mandato para el que fueron electas. Esas autoridades y órganos, se sujetarán a las disposiciones constitucionales y legales vigentes anticipadamente a la aprobación de la reforma constitucional de 29 de diciembre de 2016.

La prohibición de la privatización de los espacios públicos, recurrentes, y de los servicios públicos de la Ciudad. Que se restrinjan los fideicomisos públicos y si éstos predominan, que ejerzan sus funciones apegados al ordenamiento público de la Ciudad en temas de transparencia, responsabilidades y adquisiciones y que sus remanentes sean enterados anualmente a la Tesorería de la Localidad. Que en la integración del órgano de coordinación del sistema anticorrupción de la Ciudad prevalezcan los ciudadanos.

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