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3 Técnicas para Cuantos Municipios Tiene Nuevo Leon

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Y si trabajas en el centro de Monterrey, ten la certeza de que vas a llegar en menos de 30 minutos. En el concejo se encuentra el Campo de aviación Mariano Escobedo, por lo que el Gobierno se ha asegurado de que los accesos viales sean de los mejores. Debido al paso de la carretera hacia Laredo, las actividades económicas se ligan de manera directa con la importación, exportación y el transporte. La gran localización geográfica de Escobedo provoca que muchas industrias manufactureras y de servicios se asienten en este municipio, ya que es un puente hacia Nuevo Laredo, Colombia, Saltillo y Monclova. “Composición territorial del turismo en San Cristóbal de las Viviendas, Chiapas, México”, Cuadernos de Turismo . Otros componentes analizados en la presente investigación confirman la naturaleza local del turismo en Santiago.

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Tras darse a conocer que el concejo de Rayones ahora tiene contagios, De la O especificó que en todo Nuevo León está circulando el virus y explicó que se vienen meses complicados para la entidad. Nuevo León, estado situado en el extremo noreste de la República Mexicana, correspondiente a la región Nordeste. Limita al norte con el estado de Coahuila, los USA de América, «en la estrecha región fronteriza del municipio de Colombia» y el estado de Tamaulipas; hacia el oeste limita con Coahuila, San Luis Potosí y Zacatecas; al sur comparte su límite oriental con San Luis Potosí y Tamaulipas; y al este con este último. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se integrará por las contribuciones, aprovechamientos, artículos, financiamientos y otros ingresos que la Legislatura constituya en su favor, tal como con las participaciones y aportaciones federales que les correspondan o reciban según la ley.

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Reformado en su Fracción XXVIII, por Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. Rehabilitado en su Fracción XXIII, por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de Septiembre de 1998. Reformado en su Fracción XXIII, por Decreto No. 98, anunciado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o.

El Estado de Nuevo León está situado en el extremo nordeste de la rep. Mexicana; colinda al sur con San Luis Potosí y Tamaulipas; al este con Tamaulipas, al norte con Coahuila, Tamaulipas y con Texas en los Estados Unidos y al oeste con Zacatecas, Coahuila y san luis Potosí. Tiene 51 ayuntamientos y su capital es Monterrey, la llamada “capital industrial de México”. La ciudad de Monterrey se estableció, originalmente, en 2 asentamientos que fracasaron en sus primeros años. El primero se llamó Valle de Santa Lucía y fue fundado en 1577 por el sacerdote Alberto del Canto. El concejo de Monterrey, pese a tener casos comprobados de coronavirus, no han llevado a cabo esta declaración de urgencia, sin embargo, el alcalde Adrián de la Garza, anunció en días pasados un plan de contingencias donde incluye acciones repentinas y en un corto plazo para la atención del peligro sanitario. Así es como los ayuntamientos mediante sesiones poco comúnes de cabildo tomaron la resolución de declararse en estado de urgencia en el estado.

El Presidente del Consejo de la Judicatura se elegirá de entre sus miembros por ellos mismos, va a durar en su encargo un par de años y no podrá ser reelecto. El Tribunal Superior de Justicia va a funcionar en Pleno y en Salas Unitarias y se regirá en la forma que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tendrá el número de Jueces que determine la Ley, quienes durarán hasta veinte años en su encargo.

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ARTICULO 104o.- Rehabilitado por Decreto No. 109, anunciado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de Diciembre de 1966. Reformado en su Primer Parágrafo por Decreto No. 154, anunciado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de Abril de 1988. ARTICULO 103o.- Rehabilitado por Decreto No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de Diciembre de 1966. ARTICULO 102o.- Rehabilitado por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de Noviembre de 1998. ARTICULO 101o.- Reformado por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de Noviembre de 1998. Rehabilitado en su Fracción XII, por Decreto No. 205, anunciado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o.

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Rehabilitado en su Fracción XLIV, por Decreto No. 272, anunciado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de Octubre de 1996. Reformado en su Fracción XLIV, por Decreto No. 137, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de Diciembre de 1983. Reformado en su Fracción XLIII, por Decreto No. 85, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de Mayo de 1983.

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Reformado por Decreto No. 272, anunciado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de Octubre de 1996. Rehabilitado por Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de Febrero de 1981. Rehabilitado por Decreto No. 156, anunciado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de Agosto de 1978. Rehabilitado en su segundo parágrafo, por Decreto No. 181, anunciado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de Abril de 1973. ARTICULO 55o.- Reformado por Decreto No. 51, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de Junio de 1968. ARTICULO 53o.- Reformado por adición por Decreto No. 148, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 9 de Noviembre de 1990.

ARTICULO 42o.- Rehabilitado por Decreto No. 91, anunciado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de Abril de 1987. Reformado por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de Abril de 1987. ARTICULO 41o.- Reformado por Decreto No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de Enero de 1967. Se reforma el Título III denominándose «DEL PROCESO ELECTORAL», por Decreto No. 91, anunciado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de Abril de 1987. ARTICULO 38o.- Rehabilitado en su Fracción IV, por Decreto No. 94, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 19 de Abril de 1919. Adicionado con una Fracción V y con un párrafo, por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de Octubre de 1996.

  • Reformado por Decreto No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de Diciembre de 1967.
  • Recordemos que el periodo de tiempo de sana distancia aún no acaba en el país, con lo que los próximos 15 días serán cruciales para contener contagios, en especial en la Ciudad de México.

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